Bariloche: Hacen lugar a la demanda de un abogado para acceder a su jubilación
El tribunal de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, hizo lugar a la demanda de un abogado, ordenando a la Caja Forense de Río Negro a pagarle dineros adeudados y además otorgarle el trámite jubilatorio, según la normativa por la que el profesional había aportado durante toda su vida laboral.
El fallo fue firmado por los jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y Marina Venerandi, quienes hicieron lugar a la demanda planteada por un abogado en contra de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.
El abogado entabló la demanda afirmando que se encontraba afiliado a la Caja Forense y suscripto en el sistema previsional del Foro, que cumplió 60 años de edad el 15 de julio del 2008 y que al 31 de diciembre del 2008 había aportado también 15 años cumpliendo así los requisitos que exigía la resolución 32/93 modificada por la resolución no 46/96 para acceder al beneficio jubilatorio otorgado por la entidad.
Relató que a poco de acceder al beneficio jubilatorio, mediante una resolución del 2 de mayo de 2008 se modificó la resolución de creación del Foro N° 32/93 (Fondo de Retiro Compensador por antigüedad) ampliando la edad hasta 65 años y los aportes exigidos hasta 60 semestres.
Los jueces analizaron que de lo expuesto en la demanda y en la contestación de la demanda, surge con claridad que “las condiciones fueron modificadas cuando el demandante se encontraba en las puertas de obtener el beneficio para el que aportó desde 1988; que la alteración fue realizada de modo exorbitante indudablemente cuando se pasa de exigir 15 años a 60 semestres de aportes; que la justificación invocada para realizarla, en cuanto solo se apoya en la existencia de inflación, deviene a todas luces inconsistente, porque, en todo caso pone de manifiesto «la propia torpeza», si acaso los aportes de los afiliados no hubiesen sido preservados del efecto inflacionario, endémico y , eventualmente, progresivo, porque no se está invocando, ni la crisis del 2001/2002, ni modificación de las condiciones económicas internacionales, o alguna alteración de la vida económica que pudiera haber sido el resultado de circunstancias intempestivas o imprevisibles”.
Agregaron luego que “Se trasgrede así la garantía constitucional de «razonabilidad» regulado por el art. 28 de la Constitución Nacional , en cuanto razonable es opuesto a lo arbitrario , y deviene también «irrazonable» cuando se altera de un modo desmesurado las cargas u obligaciones de una de las partes; «inequitativo», cuando se lo hace sin compensar de ninguna forma al perjudicado, e «injusto» si agrega la carga cuando el obligado llegaba a las puertas de su otorgamiento después de transitar casi todo el recorrido. En este sentido se ha expedido la Corte adjudicando el reproche de inconstitucionalidad y recordando que el preámbulo de la Constitución Nacional manda «afianzar la justicia» como principio vertebral de nuestro sistema jurídico”.
Para finalmente resolver haciendo lugar a la demanda íntegramente con imposición de las costas procesales a la demandada vencida. La condena contra la Caja Forense de la Provincia de Río Negro otorga un plazo de diez días para otorgar el beneficio previsto por el sistema Foro a partir del día 01/01/2009 y abonar en concepto de haberes que se hayan devengado desde el 01/01/2009 hasta la presente resolución, la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar la demandada, dentro de los cinco días de quedar firme la presente resolución a la que deberá adicionarse el 2 % mensual desde la mora y desde que cada una de las sumas reclamadas es debida hasta el 20 de noviembre del 2014 y a partir de esa fecha y hasta su efectivo pago el 3 % mensual conforme lo resuelto por la Cámara desde el caso » Nogueyra», debiendo depositar el importe que resulte en el término de diez días”.
Fuente: El Cordillerano