Fuentealba II: El TSJ consideró vencidos los plazos procesales y sobreseyó a los imputados
La sala penal dijo que la causa no debió ser encuadrada como un procedimiento complejo.
La vocal Soledad Gennari y su par Alfredo Elosú Larumbe anularon la resolución del Tribunal de Impugnación (TI) que había revocado los sobreseimientos a los imputados en la causa Fuentealba II y declararon extinguida la acción penal. Aquí encontrarán la resolución.
El TI resolvió por mayoría, en mayo pasado, que se trataba de una causa compleja, y que por ende, estaba excluida de los plazos que establece el artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal. El fallo lo pueden encontrar aquí.
La querella, que es la única que busca formular cargos e incluir al exgobenador Jorge Sobisch, no apela a este fundamento para decir que debe seguir investigándose, sino a que se trata de un caso de grave violación a los Derechos Humanos. La fiscalía y las defensas son quienes instan el sobreseimiento.
La sala penal, integrada por Oscar Massei y Evaldo Moya, había confirmado una resolución que fijaba que la fecha de finalización de la causa era el 14 de enero de 2016.
Gennari en su voto sostuvo:
Como bien lo sostienen las Defensas, el carácter del procedimiento complejo, asignado por los judicantes para ampliar aún más el plazo del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Justicia Penal siquiera tuvo ajuste al procedimiento para dotarlo de esa calidad (cfr. art. 223 del C.P.P.N.).
Destaco en este punto que la Fiscalía no lo pidió y más allá de que el argumento de los Dres. Cabral y Rodríguez Gómez trasuntó en tener por obviado ese valladar frente al criterio exculpatorio mantenido por ese Ministerio Público, evitaron mencionar que tampoco la parte querellante intentó una petición de esas características.
Así entonces, la asimilación de este caso a un procedimiento complejo efectuado inaudita parte privó a los apelantes de la garantía del debido proceso y de defensa en juicio en su sentido más primario, afectándose básicamente el principio de bilateralidad (arts. 1° y 7° del C.P.P.N.).
Este inadmisible exceso jurisdiccional no sólo se proyectó en perjuicio de las personas imputadas, sino que además retrotrajo el procedimiento a etapas ya superadas, desconociendo los lineamientos fijados en dos decisiones firmes sobre el mismo tópico (art. 18 C.N., art. 2 C.P.P.N.).
Están agotadas las instancias locales del caso, y la querella buscará cruzar las fronteras. Quienes estaban imputados eran exfuncionarios y policías involucrados en el operativo represivo.
Fuente: Fuera del Expediente