RÍO NEGRO: Rechazan ponerle fecha al fin de la condena de un tremendo homicida.
CUMPLE PRISIÓN PERPETUA POR ASESINATO DE MARTA ZANNI – El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró mal concedido un recurso de casación y confirmó una resolución dictada en 2014 por la Cámara Primera del Crimen, mediante la cual rechazaron ponerle fecha al fin de la condena de Hugo Cano, o siquiera estimar cuándo podría comenzar a gozar del beneficio de salidas transitorias. Fue condenado a prisión perpetua por el brutal crimen a golpes de Marta Zanni, con quien además mantenía una relación sentimental.
Hugo Ángel Cano, de 53 años, continuará detenido purgando su pena de prisión perpetua, sin poder saber en qué fecha podría acabar su condena. Así lo había resuelto la Cámara Primera del Crimen en 2014 y ahora ese fallo fue confirmado por el máximo tribunal rionegrino, que rechazó un recurso de casación presentado por el defensor oficial Juan Pablo Laurence.
A Cano lo hallaron culpable en 2005, por el terrible homicidio de Marta Zanni, una mujer de 58 años con la que mantenía una relación sentimental. Con un fallo elaborado por la jueza Liliana Piccinini y que contó con la adhesión de sus pares, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, declaró mal concedido un recurso de casación y al revisar la sentencia interlocutoria de la Cámara Primera del Crimen en abril de 2014, confirmó lo actuado, negando la posibilidad de fijar en años, la pena de prisión perpetua que le impusieron a Hugo Cano en agosto de 2005. En tanto que Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui se abstuvieron de emitir opinión.
Para el defensor oficial, el tiempo de prisión cumplido y el avance del mencionado Cano en el tratamiento resocializador lo habilitaba a solicitar la determinación concreta de la pena subsistente, y planteó que la prisión perpetua -tal como la entiende la Cámara- implica una sanción de por vida que no le permite reinsertarse en la sociedad, por lo que viola el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a lo que suma que la falta de fecha de vencimiento de la pena torna inconstitucional la ejecución.
Hugo Ángel Cano fue condenado por el hecho ocurrido entre las 12.30 del 3 de octubre de 2004 y las 23.25 del día 5 de octubre del mismo año en el interior de la vivienda de Marta Carolina Zanni, ubicada en la calle Sobral 1237 del barrio 170 Viviendas. En esas circunstancias, luego de haber mantenido relaciones sexuales, el acusado agredió a la mujer mediante golpes de palo y/o patadas en su cara, provocándole ese accionar la obstrucción de aire por la nariz y boca. Como consecuencia del ataque le produjo múltiples fracturas en la frente, pómulos, maxilar inferior y en las costillas, además de un hemitórax derecho superior y una asfixia que produjo un edema traumático y sufusión hemorrágica de los órganos del cuello, lo que le ocasionó la muerte a la mujer, para posteriormente apoderarse ilegítimamente de diversos efectos de propiedad de la víctima: todo lo cargó en el auto de la víctima y se retiró del lugar.
Luego vendió el vehículo en El Bolsón y se trasladó hasta Epuyén, lugar en el que fue detenido. El imputado fue condenado a la pena de prisión perpetua, al ser considerado autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de hurto simple. De acuerdo al cómputo efectuado, la fecha posible de libertad condicional de Cano es el 12 de octubre de 2039, con lo cual le restan veintiséis años más de prisión efectiva. El defensor entendió que ante la edad del imputado, se trataría de un condenado de por vida, lo que implicaría la negación de su dignidad humana, situación que no se condice con lo prescripto por la Constitución Nacional.
Sin embargo al ingresar al análisis del agravio de la defensa, los jueces del STJ apuntaron que “tratándose de una pena perpetua por su modo de conminación, no se puede determinar una fecha posible de vencimiento, más si resulta viable establecer cuándo el condenado se encontraría en condiciones de gozar de libertad condicional o de otros beneficios propios de la progresividad en la ejecución”. Y añadieron que “dado que no existen modificaciones en la pena impuesta oportunamente por el tribunal de sentencia, ni unificación de condena, ni reducción de fases ni errores matemáticos o de otro tipo en el cómputo, no corresponde abordar planteos abstractos referidos a nuevas estimaciones, cuando ni siquiera se encuentra cumplimentado el plazo que el propio recurrente refiere”.
Los jueces rebatieron los argumentos defensivos al señalar que “transcurrido un plazo por demás prolongado, el Estado reorienta su actividad, pero mal podría la defensa querer prevalerse de este instituto aduciendo que su defendido ha estado a derecho cuando a su respecto se ha dictado condena y dispuesto un encierro para cumplimiento de la pena de prisión, lo que no le daba opción de autodeterminación alguna que pueda ser valorada positivamente”, para finalizar apuntando que “De tal modo, retomando el análisis y atento a que lo resuelto por la Cámara en lo Criminal resulta fundado y a que el recurso de casación no contiene argumentos consistentes para su modificación, corresponde su rechazo”. Fuente: El Cordillerano