El TSJ de Neuquén revocó fallo del TI
La Sala penal del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, dejó sin efecto una resolución del Tribunal de Impugnación que sobreseía a un imputado por el delito de abuso sexual, por agotamiento del plazo previsto en el artículo 158 del Código Procesal Penal de Neuquén.
Declaró la vigencia de la acción penal y deberá realizarse la audiencia de control de acusación.
En el fallo, el voto de la mayoría consideró que se debe realizar una interpretación sistemática e integral del artículo 158 del Código Procesal Penal.
Que en este caso, se ha producido el saneamiento de la omisión fiscal, con el cumplimiento de la presentación del requerimiento de apertura a juicio de ambos acusadores, dentro del plazo legal previsto para la Defensoría de los Derechos del Niño/a; lo que sumado a la contestación de la defensa pública, ha conseguido el fin perseguido, esto es, la fijación y realización de la audiencia de control de la acusación, conforme al artículo 96 del código procesal penal y a la normativa de jerarquía constitucional.
En especial, “el derecho de la víctima a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito” (voto de Gennari) y “los principios, derechos y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad, en particular, la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña, presunta víctima del delito investigado (…)” (voto Moya).