El TI de Neuquén en duros términos hacia el trabajo del MPF, absolvió a imputado de Homicidio
El Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Zabala, Piana y Zvilling, resolvió que las razones planteadas durante el juicio, llevaron a un estado de incertidumbre que no permitió satisfacer el estándar de la duda razonable, por lo que determinó la absolución de Ricardo Fuentes.
En el veredicto, que fue expresado en forma oral, hoy a las 12:30 hs. Zvilling manifestó que: “No podemos dejar de señalar algunas cuestiones, como las dilaciones en el inicio del debate, producto de los defensores que renunciaran y finalmente representaran a Fuentes en el Juicio. Recusaciones completamente infundadas, y otro tipo de situaciones que dan cuenta de la necesidad de contar con normas éticas para las prácticas del ejercicio profesional que regulen este y otro tipo de situaciones. Es necesario contar con reglas claras que regulen el adecuado ejercicio profesional de los litigantes, y de las actuales normas difusas de control de la actuación con que cuentan los Tribunales, con el establecimiento de pautas objetivas”.
Luego continuó, “Esto es sólo un aspecto, porque también existieron cuestiones vinculadas con las “objeciones” en juicio, algunas indebidamente introducidas por la defensa -varias en la producción de la prueba técnica, con malentendidos sobre la “cientificidad” de métodos no científicos-. Otras introducidas y que sin decisión por parte del Tribunal, motivaron una reformulación de las preguntas de la fiscalía, y algunas que no merecieran una respuesta a la objeción puntual, sino un pretendido ejercicio discursivo no atinente al tema que debía resolverse”.
En relación a la actuación de la Fiscalía sostuvo que “En sus alegatos, manifestó que “Se acreditaron varios indicios”, sin dar sentido a esa frase. Y que pretendía que se use el sentido común para resolver esta “causa”. Que no hubieron testigos presenciales. Y que lo que pasó adentro de la casa de la víctima, lo saben sólo tres personas. Entonces, cómo pretender justificar una hipótesis, partiendo de esta premisa? “, preguntó el Juez.
Expresó también, “No se entendió el sentido de algunas pruebas ofrecidas por el MPF. Es inexplicable qué se pretendía acreditar, es decir, en términos técnicos, cuál era la relevancia del informe que brindara la especialista Vanelli Rey en juicio, salvo acreditar que en el lugar del homicidio no se encontró ningún rastro genético del imputado Fuentes. Salvo, claro está, que se pretendiera llevar claridad al Tribunal, explicando que la ausencia de prueba -genética-, en un lugar en el que era esperable encontrarla de ser Fuentes el autor, jugara un papel importante a la hora de trazar un proceso inferencial. Sin embargo, ese proceso inferencial, por esa razón, es un dato -ausencia de restos genéticos- que favorece al imputado, y claramente desfavorece la tesis de la acusación. Sobre esto, nada dijo la fiscalía en los alegatos finales.”
Continuó “Ahora, queda un tema que resultó difícil comprender por la falta de precisión en el interrogatorio de la Lic. Rey, vinculada con la presencia de restos genéticos masculinos en el hilo, las uñas, papeles, material este hallado en la escena del crimen. Pero, debemos concluir que el perfil genético masculino al que se refiriera era de la propia víctima, y no de otra persona del mismo sexo. De lo contrario, el Ministerio Público Fiscal habría hecho el cotejo con ADN del imputado. En el caso del Médico Cozzarín, también es llamativa la escasa precisión analítica en el alegato de clausura sobre las “manifestaciones” del perito en juicio, único momento, recordemos, de la formación de la prueba. El Tribunal no lee constancias escritas, no tiene a la vista un Legajo en el que obre una pericia. La prueba se produce y forma en el Juicio”.
Continuó Zvilling, “Sin embargo, el perito no fue -pese a que lo afirma la acusación- concluyente en esos puntos, sino que indicó: (1) la causa de la muerte es indeterminada. (2) el traumatismo en la cabeza no fue categóricamente concluido por el Médico Forense, sino que afirmó, en el interrogatorio llevado adelante por el MPF como “probable traumatismo encéfalo craneano”. Luego, le fue recordado por el fiscal que algo más había concluido, señalando la “asfixia”, pero allí indicó, desordenadamente, que no existía rotura de huesos, pero que por un movimiento del cerebro puede traumatizarse ya haciendo un derrame, por romper venas o una contusión, que no se halló. O por un daño difuso muy difícil de encontrar por un corte en la sustancia blanca -como el cableado del cerebro-. Esto también podría llevar a la privación respiratoria, aunque sin dejar de señalar que el tema respiratorio o cardiorrespiratoria o bien por efectos de la masa muscular que reviste al cuello, alterada por el alcohol y también por este mecanismo del traumatismo (no se entiende, interrumpe fiscal), pero agrega ”puede ser sofocado por algo interno o externo. Se le colocó algo a posterior o bien le ingresó algo en la boca””.
“En concreto”, sostuvo, “Existen dudas sobre el mecanismo de producción de la muerte, el elemento con el que se habría aplicado -de haber existido- el golpe. Recordemos que en juicio no se introdujo algún tipo de evidencia material, pese a que se habló de la existencia de un hilo, un caño, etc. También si efectivamente existió un traumatismo, el que fue considerado como probable por el ateneo (cuya integración, salvo los dos profesionales que declaran en juicio, desconocemos), y, a su vez, si este traumatismo produjo alguna de los varios efectos probables de producción de una también probable asfixia, que, por otra parte, pudo tratarse de una sofocación interna o externa (colocación de algo en la boca). En el caso de la Dra. Andra Roschuk, concluyó que no se detectaron trazos fracturarios en las muestras cervicales. Tampoco existen lesiones en los cartílagos y en los huesos cervicales. Y en el tejido de la zona parietal no fue posible hacer un diagnóstico por el proceso de descomposición y carbonización. Estas conclusiones, por otra parte, debilitan aún más la probabilidad del mecanismo traumático señalado por el otro médico forense de la acusación.”
Un análisis más detallado de la evidencia nos conduce a un punto señalado por la Defensa en el alegado de clausura y expresó “ El oficial de policía, testigo de la acusación, introdujo un dato relevante y no considerado por la fiscalía. “Realizó entrevistas con los vecinos, uno de ellos le hizo conocer que alrededor de las 6,30 escuchó ruidos en la vivienda contigua y salió a ver”. Luego, a partir de la re-lectura de una declaración previa, señala que los ruidos que escuchó eran “gritos y golpes. Un segundo vecino sintió olor a humo y cuando salió y se dio cuenta que venía de esa vivienda, no le dio importancia porque siempre hacían reuniones a la noche en esa casa”. Ahora, quién estaban en el interior de la vivienda? existe correlación entre este dato y el proceso de la descomposición del cuerpo?. Porque no coincidirían la franja horaria. Sin embargo, juega algún papel en la descomposición de los tejidos la existencia de alcohol en el cuerpo?. Ninguno de estos datos, que nos llamaran la atención al escuchar los testimonios, fue motivo de interrogatorio”.
Continuó diciendo, “De cualquier modo, no queda claro el sentido (Pertinencia) de la prueba producida por la fiscalía, desde que el oficial policial dio cuenta de manifestaciones de terceros sobre algo que sucedió -o habría sucedido- en el interior de la vivienda, sin identificar la fuente. Pero no escuchamos a los testigos que habrían realizado las manifestaciones. Y este prueba -de oídas-, (aunque a esta altura ya casi es algo anecdótico) debilita aún más la hipótesis de quien la ofreciera (acusación). Y que inteligentemente utilizara la defensa en sus argumentos. Y otro hecho de no menor importancia es que Alberdi, sobre quien pesan las mismas sospechas, pasó -de acuerdo con lo señalado por las partes- de testigo en un anterior juicio a pseudo imputada, ya que la fiscalía indicó que pronto lo sería. Pero sostuvo en los alegatos de clausura que si en una habitación hay tres personas y dos salen vivas, es indudable que los que salieron tienen una relación con el hecho”.
En el tramo final del veredicto expresó “Entonces, todos los esfuerzos argumentativos se orientaron a evidenciar la relación entre Fuentes y Alberdi, las amenazas previas de ambos a la víctima, y la “huida” de Fuentes de la zona, pero, sin embargo, respecto de las causas y mecanismo de producción de la muerte, como se explicara anteriormente, la categóricas afirmaciones de la fiscalía no se corresponden con las evidencias. Sabemos que la gente puede “huir” por distintas razones, una de ellas por haber cometido un delito. Pero, ello conduce inexorablemente a que fue el autor de un homicidio?. O colaboró con Alberdi?. O intentó borrar los vestigios de un homicidio cometido por otra persona? (que podría ser Alberdi, cuyo modo de participación no fue siquiera explicado por la fiscalía). Todas estas “conjeturas” serían datos relevantes y de entidad en una correcta integración explicativa de las pruebas, en la medida que las evidencias producidas dijeran lo que sostiene el MPF que categóricamente que dicen. Y esto no es así, según lo explicado anteriormente”.
Por último manifestó “Todas estas razones llevan a un estado de incertidumbre que no permite satisfacer el estándar de la duda razonable, por lo que corresponde la absolución de Ricardo Fuentes”.