Chubut: La otra pandemia “la violencia contra las mujeres”
En el mes de noviembre se conmemora el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en ese marco, desde la OM-OVG dependiente del STJCH, se propone compartir en el transcurso del mes, con quienes operan en el Poder Judicial y con la comunidad en su conjunto, datos estadísticos, proyectos, informes y herramientas elaboradas por la oficina, anhelando que dichos aportes contribuyan a la visibilización de lo que denominamos la otra pandemia, “la violencia contra las mujeres”, a fin de que puedan promoverse acciones tenientes a su eliminación.
En esta oportunidad se da inicio a la difusión de información con una infografía actualizada de los femicidios acaecidos en la Provincia, como la expresión más brutal de la violencia contra las mujeres. Posteriormente, se dará a conocer el Proyecto de Monitoreo e Infografía de aquellas víctimas -muchas veces invisibilizadas- de la violencia femicida, como lo son las hijas e hijos de las mujeres asesinadas.
Compartiremos, también el Informe de Impacto del Programa Permanente de Capacitación Obligatoria en Género – POG/Ley Micaela-, con las primeras conclusiones de la experiencia de formación institucional en materia de género. Finalmente, a un año de su puesta en funcionamiento, se presentará una actualización del Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género, junto a una breve síntesis de pronunciamientos judiciales que siguen los estándares internacionales de Derechos Humanos y perspectiva de género.
Femicidios en la Provincia de Chubut
El término femicidio fue desarrollado con el objetivo de hacer notar los motivos de género detrás de las muertes de las mujeres a manos de los hombres. Entre ellos, están los intentos de controlar sus vidas, sus cuerpos y/o su sexualidad, al punto de castigar con la muerte a aquellas que no aceptan este sometimiento.
La Ley 26.791, que incorpora como agravante el femicidio, fue sancionada en el año 2012, incorporando el inc. 11 al Art. 80 del Código Penal de la Nación, así sanciona con prisión o reclusión perpetua al que matare: “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Surge del debate de la versión taquigráfica de la sesión legislativa en la que se debatió la modificación del Código Penal para incluir el agravante, que la judicatura debería hacer un gran esfuerzo para mirar los hechos de la realidad de otra manera y que las sentencias no se dirigían solo a los sentenciados, sino que también constituían mensajes para toda la sociedad. Dicha votación fue unánime. En la actualidad, puede afirmarse que el Poder Judicial de Chubut ha dado un paso cualitativo en ese “mirar de otra manera” que pudiera interpretarse como una mirada con perspectiva de género en los hechos de femicidios en los que interviene.
No obstante, las sentencias emanadas del Poder Judicial, no resultan suficientes para alcanzar el objetivo de eliminar la violencia contra las mujeres, así lo ha sostenido el Comité de Expertas del MESECVI, en relación al deber del Estado en la materia cuando sostuvo que: “es indispensable que los Estados enfrenten este problema de manera integral, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará…”. Los poderes judiciales, deben aplicar la normativa sancionada por los poderes legislativos, conforme los estándares e instrumentos internacionales, en tanto, sobre los poderes ejecutivos recae la obligación de adoptar políticas públicas integrales para eliminar la violencia contra las mujeres, trabajando en la prevención y asistencia de las mujeres en situación de violencia.
En este sentido, resulta esencial visibilizar el complejo fenómeno de la violencia de género en su modalidad más extrema, como lo son los femicidios, para ello, se confecciono una Infografía de femicidios acaecidos en la Provincia de Chubut entre el período 1/2013-10/2020. (*)
De la infografía puede extraerse que en 7 años, se produjeron 25 hechos de femicidios en los cuales 27 mujeres fueron asesinadas, a dicho número deben adicionarse 7 víctimas indirectas y vinculadas, con más el saldo de 31 niñas/os huérfanos de madre. Esta situación debe contextualizarse señalando que, el 92% de los femicidas mantenían una relación de pareja, ex pareja o un vínculo familiar con las víctimas.
(*) Agradecemos la colaboración permanente de la Dirección General de Estadísticas e Indicadores Judiciales, especialmente en la persona de Gabriela Benedicto.
Adicionalmente, podrá encontrarse jurisprudencia vinculada a condenas por femicidios en el ámbito provincial y nacional en el Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género y doctrina especializada en la Biblioteca de Género Virtual, tales como: “La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez: Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado” de Rita Segato o “Perspectiva de género en las sentencias judiciales: Compendio sobre femicidio y legítima defensa en casos de violencia de género” publicado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Citas:
1 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio-es.pdf
2 Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#9
3 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN. Período 130º 16ª Reunión – 11ª Sesión ordinaria – 3 de octubre de 2012.
4 MESECVI: 12/18, aprobó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), en su XV reunión en Washington DC, basándose en los lineamientos y estándares de la Convención de Belém do Pará.
5 https://www.juschubut.gov.ar/index.php/observatorio-de-decisiones-judiciales-con-perspectiva-de-genero
6 https://www.juschubut.gov.ar/index.php/biblio-genero
Fuente: Juschubut.