Condena por estafa en venta de dólares desde una cuenta falsa de Instagram
El juez de control de Santa Rosa, Néstor Daniel Ralli, condenó a Daifrany Nicole Mariñez Polanco, de 23 años, como autora material y penalmente responsable del delito de estafa, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además, le impuso como reglas de conducta por el término de dos años: la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la provincia de La Pampa y abstenerse de relacionarse de modo alguno personalmente por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos) con el damnificado.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal general Máximo O. Paulucci, la imputada y su defensor Maximiliano Chelli. El damnificado representado por el letrado Emilio Luis Langlois como parte querellante; al ser informados sobre el acuerdo arribado manifestaron que prestaban su conformidad y agregaron que, en lo que respecta a Daifrany Nicole Mariñez Polanco, el damnificado ya había sido reparado económicamente.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que Daifrany Nicole Mariñez Polanco participó junto a otras personas, de maniobras por las cuales mediante la utilización de un perfil falso de Instagram se ofrecían dólares a la venta a distintos contactos de la verdadera titular de dicho perfil, razón por la cual el damnificado, creyendo que se trataba de la titular y la confianza que ello le generaba, se contactó con un número de Whatsapp de supuesta titularidad de la titular de la cuenta de Instagram y concertó operaciones con el objeto de comprar US$ 5.000. Así, provocaron que la víctima realice desde su cuenta corriente una transferencia por la suma de $ 356.000 que tuvieron como destino una cuenta a nombre de un tercero, quien luego la transfirió hacia otras cuentas.
Continuando con el engaño al damnificado, la imputada provocó y coordinó junto a eventualmente otras personas, para que realizara cinco depósitos en efectivo sumando la totalidad de $ 534.000.
Con todo ello, se ocasionó un perjuicio patrimonial total de $ 890.000 al damnificado, hecho cometido el pasado 13 de agosto de 2021, sin perjuicio de la actualización de dicho monto en función del tiempo transcurrido, “considerando que Mariñez Polanco, participó en calidad de autora de dichas acciones, todas y cada una, junto con restantes personas, asumiendo un rol en función del objetivo común que era el desapoderamiento mencionado, intentando asegurarlo mediante la distribución y transferencias del dinero entre distintas cuentas, repartiendo a su vez el monto del ilícito”.
De acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia Mariñez Polanco no registra antecedentes penales computables.
En lo que hace a la individualización de la sanción penal a imponer, el magistrado agrego que “conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 369 del Código Procesal Penal impide fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, corresponde aplicar como sanción penal a su conducta que se ha encuadrado en el ilícito arriba mencionado, la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Asimismo, debe imponerse como normas de conducta a Daifrany Nicole Mariñez Polanco por el término de dos años el cumplimiento de las reglas de conductas previstas en el artículo 27 bis, incisos 1º y 3º del código penal (…) bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena”.