CONDENADO A 12 AÑOS POR INCENDIAR UN AUTO Y PONER EN PELIGRO DE MUERTE A EXPAREJA Y SUS HIJOS
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó hoy a Eduardo Alberto Watson a 12 años de prisión, por ser autor de los delitos de incendio con peligro para los bienes y peligro de muerte para las personas, en el marco de la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. Además se lo declaró reincidente y se le mantuvo la prisión preventiva dictada oportunamente.
A su vez, los jueces Andrés Aníbal Olié, Carlos Alberto Besi y Daniel Alfredo Sáez Zamora absolvieron a un adolescente que, al momento de los hechos tenía 16 años y por lo tanto era menor, y que había sido acusado por los mismos delitos.
Los magistrados, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dieron por probado que el 6 de septiembre del año pasado, a la madrugada, Watson ingresó al predio de la vivienda de una expareja, trepando por la pared medianera lindera a ella. “Una vez adentro, incendió el automóvil Chevrolet Corsa –propiedad de la víctima–, que se encontraba estacionado en el patio delantero. Luego de iniciado el fuego, Watson escapó por el mismo lugar por dónde había ingresado”, señalaron.
Luego agregaron que “el vehículo se encontraba a 1,50 metros de la vivienda, por lo que además de su destrucción por el fuego, (el acusado) puso en riesgo la integridad del inmueble y con ello también la vida de la expareja y sus dos hijos, que en ese momento estaban durmiendo. Watson consumó el hecho como parte de una larga relación de violencia de género que ejerció sobre la víctima cuando convivían y aún después de ello”.
Por otro lado, el Tribunal, al absolver al menor, manifestó que “no tuvo ninguna intervención en el hecho referido”.
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado 12 años de prisión para Watson y que se declarara la autoría y responsabilidad penal del menor, por ser coautores del delito de incendio con peligro para los bienes y peligro para las personas, en el marco de las leyes 26 485 y 26061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La querella, a través del apoderado Nicolás Osvaldo Casagrande Lorences había requerido –en nombre de la víctima– una pena para Watson de 20 años de prisión por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por femicidio en grado de tentativa, en concurso real con daño por los daños materiales producidos al auto y a la vivienda; en un contexto de violencia de género. Y para el menor, la declaración de autoría por los mismos delitos. Alternativamente adhirió a la calificación propuesta por el Ministerio Público Fiscal.
Las defensas de Watson, ejercida por el abogado particular Juan Eduardo Ravinale, y la de menor, a cargo de la defensora oficial Silvina Blanco Gómez, habían solicitado la absolución de ambos.
Fundamentos.
“Más allá de los testimonios de alta calidad probatoria, Watson –a diferencia del menor– poseía un móvil para actuar de la manera que lo sostuvieron” la fiscalía y la querella, en alusión a que el imputado acusaba a la víctima de haber incendiado el vehículo de su pareja, expresó el Tribunal en la sentencia. De hecho, la víctima –hora antes del incendio– había tenido que concurrir a una comisaría por una denuncia en su contra que le había realizado la pareja de Watson.
“A raíz de ello, el grupo familiar se encontraba en un estado de alerta y temor porque sabían que podía suceder algo por parte de Watson. Tanto fue así que (la víctima) aseguró con candado el portón de ingreso a su casa, lo que luego le dificultó a ella y a sus hijos una salida rápida a la calle al momento del incendio”, subrayaron los magistrados.
“Este móvil directo e inmediato para el accionar del acusado contra su expareja, se englobaba en una sucesión de hechos de violencia que duraron años, aun cuando ya no convivían”, añadieron.
Más adelante, manifestaron que “a lo largo de la audiencia de juicio oral, se pudo probar que (la expareja) fue víctima de violencia de género durante muchos años y que el incendio de su vehículo fue otro hecho más que se enmarcó dentro de un accionar permanente de Watson en contra de ella y su núcleo familiar”.
En otro párrafo del fallo, el Tribunal indicó que “ese acoso y violencia que Watson ejercía sobre la víctima se extendía no sólo hacia ella y su grupo familiar, sino también a toda persona que se le acercara o que el acusado presumía que tenía algún tipo de relación” con la mujer.
“En definitiva, de la prueba producida en la audiencia de juicio quedó comprobado el accionar manipulador y violento de Watson en contra de su expareja y su núcleo familiar. Este realizaba todo tipo de acciones tendientes al control y dominio total de la vida de la víctima; tanto físico, psicológico, económico, social y afectivo”.
Al momento de fijar la pena, Olié, Besi y Sáez Zamora tuvieron en cuenta como agravantes que el imputado registra antecedentes penales, incluyendo una condena por delitos cometidos también contra la expareja y en un contexto de violencia de género, y la extensión del daño, por cómo quedó afectada la vida familiar.
“Además, la conducta de Watson generó alarma e inquietud en todo el barrio, circunstancia que se apreció en un video aportado por la fiscalía y que fuera tomado por un vecino”, expresaron los jueces, acotando que el imputado “conocía que el incendio ponía en riesgo la vivienda (…) Incluso fue cometido de madrugada, con lo que pretendió facilitar su impunidad y causar un mayor daño, dado que a esas horas la ayuda es más escasa por la falta de personas despiertas. Justamente, los moradores de la vivienda se encontraban durmiendo, con lo que el acusado aprovechó el estado de indefensión propio de la nocturnidad para concretar su acto dañoso”, concluyó la Audiencia.