Deberá pagar una cuota alimentaria a la mujer con la que convivió ocho años
Se trata de una mujer víctima de violencia de género que se encuentra imposibilitada de incorporarse al mercado laboral por problemas de salud. Tras ocho años de convivencia se separó de su pareja «de forma violenta y abrupta». Conforme la organización familiar «padecía un sistema netamente patriarcal», argumentó -entre otros aspectos- la Defensora Pública Laila Schmidt, en un recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.
«En el caso existen múltiples factores de vulnerabilidad y discriminación en relación a la situación de la denunciante, en su condición de mujer, en extrema pobreza, con discapacidad, a lo que se suma la violencia de género padecida a lo largo de 8 años», subrayó la Defensora Pública. En el fallo primera instancia se rechazó el pedido por entender que la ley de violencia familiar no es la vía y que debería habilitarse otro trámite procesal. En este sentido, en la apelación, Schmidt consideró que «los alimentos provisorios se peticionan en el marco de las medidas cautelares previstas en el artículo 25 de la Ley 2212 (modificada por la Ley 2785), a la luz de los principios convencionales que abordan la materia».
La funcionaria del MPD relató que, además del cuadro de salud que le dificulta la incorporación a un trabajo estable, su asistida «tampoco cuenta con una red de contención familiar, lo que habilitó su ingreso a un refugio, sumado a que el denunciado prendió fuego sus pertenencias y documentación». Por último destacó que, junto a la Dirección de atención a las violencias a las personas con discapacidad y adultos mayores, desde la Defensoría se ha comenzado a gestionar una pensión, lo que demorará unos meses: «Por ello se peticiona el aporte alimentario provisorio, el cual cesará una vez obtenido dicho beneficio», explicó.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones (integrada por Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli) hizo lugar al recurso y fijó el aporte mensual por el plazo de seis meses.
Los jueces entendieron que la «ley en cuestión faculta al juez a adoptar al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia –de oficio o a petición de parte- las medidas cautelares indicadas en los distintos incisos de la norma mencionada. Dada la especial situación que se deriva de la existencia de una situación de violencia y la vulnerabilidad de toda posible víctima, con mayor razón si se trata de un menor, la ley faculta al juez para dictar medidas cautelares ante la sola denuncia y conforme la apreciación que hace en dicho momento de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y el ejercicio del derecho de defensa por parte del mencionado como agresor». Y agregaron: «El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente».
En su fallo los camaristas hicieron eje en la situación de vulnerabilidad y de violencia sufrida por la denunciante: «Es una situación Código «A», con indicadores de alto riesgo según el Protocolo Único de intervención de la Ley 2785, 1) la mujer teme por su vida, la cual vio amenazada en numerosas oportunidades; 2) episodios de violencia, en el último mes el varón la amenazó de muerte en estado de ebriedad; 3) agresiones físicas reiteradas».
Por otro lado, sentenciaron que «teniendo en cuenta el cuadro de violencia de género que se presenta y el cuadro de salud de la denunciante, la solución del caso no puede apartarse de las directivas dadas en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad ni de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Belem Do Para».
Fuente: MPD NQN.