Ejemplar: Imponen importante multa a un vecino de Bariloche por dragar un arroyo por su cuenta
Un residente del barrio Llao Llao que dragó el arroyo Angostura para permitir el paso de lanchas, deberá pagar 30 mil pesos.
Un vecino de Llao Llao que había dragado el arroyo Angostura con una retroexcavadora para facilita el paso de lanchas fue multado en 30 mil pesos por la Justicia Civil, que acogió un amparo de la asociación ambientalista Árbol de Pie.
El juez Cristian Tau Anzoátegui valoró el perjuicio ambiental producido en el arroyo, que integra un área que las normativas municipales califican de “intangible”, y subrayó en su fallo “la gran importancia que posee el bien colectivo” dañado. El dragado ilegal se produjo en abril de 2014 y en un primer fallo el juez Tau Anzoátegui había rechazado el amparo por considerar que habían pasado ya varios meses de la intervención sobre el arroyo y las reparaciones necesarias exigían “un amplio debate y probanzas” que excedían esa figura.
Arbol de Pie apeló ante el Superior Tribunal de Justicia, que en septiembre pasado revocó esa sentencia y obligó al juez a expedirse “sobre la cuestión de fondo planteada”. El litigio se originó cuando Ezequiel Fernández Mezzadra y otros particulares fueron sorprendidos por una inspección de guardabosques municipales cuando estaban en plena faena de dragado, con maquinaria pesada.
El resto escapó y sólo quedó en el lugar Fernández Mezzadra. Según fue documentado por los inspectores, habían removido el lecho del arroyo en una profundidad de 90 centímetros y a lo largo de 40 metros.
Al dictar el nuevo fallo Tau Anzoátegui consideró probado que el dragado parcial “generó alteraciones en el ambiente, pues afectó el flujo del arroyo Angostura y las posibilidad des de reproducción que habita el lugar, por lo menos de manera temporal”.
El infractor invocó un autorización de Prefectura de 2009, pero en aquella actuación (tramitada por la junta vecinal Llao Llao) se requería antes de cualquier dragado la adopción de medidas preventivas y la intervención de Medio Ambiente de la municipalidad, requisitos que no fueron cumplidos.
El juez sostuvo que la sanción económica está prevista en la legislación provincial y tiene carácter “disuasivo”, con el fin de “sancionar conductas reprochables y disuadir su futura ocurrencia”.
Pero desde Arbol de Pie confirmaron que apelarán nuevamente porque consideran exiguo el monto de la multa. Quieren que Fernández cargue con una pena mayor a los 30 mil pesos y que el dinero sea aplicado a reforzar el presupuesto de las reservas naturales urbanas, según indicó a este diario una de las amparistas, Ana Wieman.
Aun así, para Arbol de Pie el fallo es “ejemplar” porque incluye una referencia al “bien colectivo” afectado, lo cual servirá como antecedente para futuras acciones en defensa de bosques, lagos y otros recursos naturales. También destacó el párrafo donde consta que el dragado del arroyo fue “una amenaza grave, concreta y actual” que afectó el medio ambiente y el recurso hídrico.
(DeBariloche.info)