El Poder Judicial de Neuquén aclara sobre la presentación de amparos y quejas
La Cámara de Apelaciones Civil de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, informa las siguientes aclaraciones para las presentaciones de Amparos y Quejas:
PRESENTACIONES DE ACCIONES DE AMPARO LEY 1981
Las presentaciones de acciones de amparos (conf. Ley 1981 -contra autoridad pública-) que ingresan habitualmente por la Receptoría de Amparos en el horario de 8 a 14 hs., deberán remitirse al correo camaracivilneuquen@gmail.com (casilla fijada en los términos del Ac. n° 5925/2020).
1. Tanto la demanda como los documentos anexos deberán adjuntarse en archivo PDF.
2. Recibida la presentación, la misma será sorteada por el Sistema Dextra.
3. Desde esa casilla de correo se le responderá al profesional informándole número y carátula de la causa, así como el Juzgado en que fue sorteada, a fin de que el mismo reingrese la presentación por la plataforma Ingresos WEB en la primera instancia.
4. Desde la Cámara (Receptoría de Amparos) se informará por correo al organismo de origen sorteado para su toma de conocimiento.
Fuera de dicha franja horaria (Después de las 14 hs):
En caso que la presentación revista suma urgencia y requiera la respuesta jurisdiccional inmediata, el profesional deberá comunicarse telefónicamente con el organismo judicial de turno, conforme los datos publicados en la página web del Poder Judicial (http://www.jusneuquen.gov.ar/turnos-de-amparos).
PRESENTACIONES DE QUEJAS
Se informa que las Quejas (conf. arts. 282 y cc. CPCC) que ingresan habitualmente por la Receptoría de la Cámara Civil en el horario de 8 a 14 hs., deberán remitirse al correo camaracivilneuquen@gmail.com (casilla fijada en los términos del Ac. n° 5925/2020). Tanto el escrito recursivo como los documentos anexos deberán adjuntarse en archivo PDF.
1. Recibida la presentación, la misma será ingresada al organismo e incorporada al sistema Dextra como se realiza habitualmente.
2. Desde esa casilla de correo se le responderá al profesional informándole número y carátula de la causa, para su conocimiento, más allá de la notificación electrónica que se efectuará en el expediente de queja generado.
Hasta tanto no se habilite otra vía de ingreso, regirán estas vías de acceso.