EL TIP DE LA PAMPA CONDENÓ A 14 AÑOS A UN HOMBRE QUE ABUSO DEL NIETO DE SU PAREJA
El Tribunal de Impugnación Penal condenó a un hombre de 65 años a la pena de 14 años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido ejecutado con el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años, como delito continuado; concursando en forma real con el delito de suministro de material pornográfico. La víctima fue el nieto de su pareja.
El fallo fue dictado por la Sala B del TIP, conformada por el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, quienes hicieron lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal –a través del fiscal Andrés Torino y la fiscala Verónica Ferrero– y la querella, representada por la defensora oficial Silvina Blanco Gómez.
Los magistrados dieron por probado que el agresor, en múltiples oportunidades, mediante tocamientos y otras prácticas, abusó del menor de 14 años durante los fines de semana, cuando no concurría a la escuela y que los hechos ocurrieron durante cinco años. También se probó que todos ellos fueron realizados bajo amenazas de que no contara nada porque si no sufriría daños. Asimismo el victimario le exhibió al niño videos con contenido pornográfico. La pena impuesta fue la misma que había solicitado la fiscalía.
La causa tuvo varias idas y vueltas y la denuncia fue formulada por la directora del colegio adonde concurría la víctima. En octubre de 2019, luego de la realización del juicio oral, el juez de audiencia santarroseño, Daniel Alfredo Sáez Zamora, absolvió al acusado por el beneficio de la duda –lo que se denomina «in dubio pro reo», en caso de duda razonable deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado– y ordenó su libertad inmediata.
Esa sentencia fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal y la querella particular, en nombre de los padres del menor; con el respaldo de la Asesoría de Menores. En diciembre de ese mismo año, la propia Sala B del TIP, con otra integración –los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi– hizo lugar parcialmente al recurso, declaró la invalidez del fallo de Sáez Zamora y remitió el legajo penal a la Audiencia de Juicio para que, a través de otro magistrado, dictase una nueva sentencia.
A su vez, ese pronunciamiento del TIP fue objetado por el defensor particular, Gastón Gómez, quien fue en casación al Superior Tribunal de Justicia. En junio del año pasado, la Sala B (Penal) del máximo tribunal provincial, a través de los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, declaró la invalidez del fallo del Impugnación y ordenó que otros integrantes del Tribunal emitieran una nueva sentencia.
Casación.
En ese fallo, el STJ sostuvo que el TIP «no hizo referencia alguna a la vulneración de un principio lógico, sino que marcó una mera discrepancia en la valoración probatoria; pues el juez de sentencia no habría tomado, con la debida seriedad, la evidencia aportada por una pericial psicológica. Resulta entonces, imperioso, que el tribunal revisor dentro de un recurso ordinario diga cuál sería su conclusión valorando la referida prueba, en el concierto de todo el material probatorio. Es decir, si a su juicio, y ejerciendo la facultad de revisión integral y conforme la teoría del máximo rendimiento, esa prueba podía cambiar la decisión final, concluyendo en una condena».
Losi y Díaz agregaron que «resulta absolutamente válido que el tribunal revisor tenga una interpretación distinta de los hechos, conforme a su particular valoración de las pruebas; siguiendo el método de la sana crítica racional, sin necesidad que el tribunal de juicio hubiese incurrido en un error de lógica. Pero resulta imprescindible que diga, de modo concreto y preciso, cual es la solución al caso».
Ahora, Rivarola y Schijvarger, hicieron lugar a las impugnaciones de la fiscalía y la querella, revocaron la sentencia de Sáez Zamora, condenaron al acusado a 14 años de prisión por los delitos mencionados y dispusieron su inmediata detención una vez que la resolución quede firme.
Ambos magistrados indicaron que «si bien es entendible, por su función procesal, que la defensa intentara instalar la duda, lo cierto es que las pruebas objetivas incorporadas a las actuaciones (testimonios de psicólogas, docentes y terapeutas, pericia psicológica, relato de la víctima en Cámara Gesell), más los hallazgos informáticos dando cuenta de ingresos a páginas pornográficas durante los días de semana (…), permitieron conformar un cuadro convictivo con entidad suficiente para acreditar la materialidad del hecho investigado».