El TSJ ratificó la constitucionalidad de la ley que permite la extensión de la prisión preventiva en el marco de la pandemia
La Sala Penal del TSJ, integrada por Alfredo Elosu Larumbe y María Soledad Gennari, resolvió hoy declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada por la defensa pública contra el fallo del Tribunal de Impugnación que confirmó la extensión de la prisión preventiva de Maximiliano Mergola. Ratifica así la constitucionalidad de la Ley N° 3234 que prevé la extensión de la prisión preventiva hasta un plazo máximo de nueve meses.
La Resolución señala que “la ley N° 3234, reconoció una situación de extrema gravedad e impacto a nivel mundial, cuya derivación -en lo que aquí interesa- implicó el diferimiento de los juicios orales por razones de prevención sanitaria; pero aun así mantuvo inalterada su aspiración a conservar y reconocer el derecho de todo imputado a que su detención provisional no se prolongue más allá de un límite temporal acotado y específico, fijando para ello un término infranqueable, acorde a esta situación. (…) lejos de existir una contracción del derecho fundamental al juzgamiento y a la detención cautelar conforme al sistema de plazos máximos establecidos por Ley, tal garantía queda inalterada frente al compromiso de establecer un límite preciso e insuperable para estas particularísimas circunstancias”.
Recordemos que en el día de ayer el Defensor General, Ricardo Cancela, había intimado a la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia mediante un «pronto despacho» para que fije audiencia a fin de debatir el recurso extraordinario presentado por la Defensa Pública en el que se cuestiona la constitucionalidad de la ley 3234, que amplía el plazo de la prisión preventiva más allá del año, previsto por el Código procesal.
Cancela señaló que «el estado de detención que actualmente sufre mi representado, conforme fuera materia del recurso interpuesto, es ilegal e inconstitucional y que la cuestión planteada amerita urgente tratamiento toda vez que reviste trascendencia institucional y jurídica y compromete la responsabilidad internacional del estado en atención a vulnerar garantías convencionales vigentes«.
Además agregó que el Código procesal penal prevé (artículo 249, en función del 245) un plazo máximo para la fijación de la audiencia, el cual está próximo a vencer. Solicitó » el pronto despacho, requiriéndose se le confiera urgente tratamiento a las solicitudes de audiencia peticionadas por los Defensores Públicos que me precedieron en la interposición del presente recurso, a lo peticionado por el suscripto el 29 de julio y a lo requerido por el propio imputado el día 31 de julio pasado, presentaciones éstas que no han merecido disposición alguna de parte de la Sala Penal«.
Cancela enfatizó que «en este caso se considera que por tratarse de una persona privada de la libertad (que ni siquiera fue a juicio) y por discutirse la constitucionalidad de una ley debería actuarse con la mayor celeridad posible».
Así el TSJ cerró la cuestión en su fallo, indicando que “el dictado de la ley 3234 no implica un retroceso en el reconocimiento de la titularidad de los derechos de jerarquía constitucional de los imputados, dado que por su carácter de norma excepcional, sus efectos solo limitan el ejercicio de los mismos durante un lapso temporal razonable, sin efectuar discriminaciones arbitrarias, y en los límites estrictamente necesarios para el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino”.