Fallo del STJ reafirma doctrina respecto a la responsabilidad del Estado ante casos penales sin resolver
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó una sentencia que había otorgado una indemnización por una investigación penal irresuelta. El fallo sostuvo “no quedó probada la relación causal entre las omisiones y el resultado final del proceso penal. Ese nexo de causalidad es imprescindible, entre otros requisitos, para que el Estado deba resarcir por daños y perjuicios”. Además, argumentó que el esclarecimiento de un delito es una obligación de medios, no de resultados, y que responsabilizar al Estado por no resolver un caso implicaría convertirlo en asegurador de todos los hechos.
Además, citó fallos de la Corte Suprema que establecen que el Estado solo responde si el perjuicio es consecuencia directa de una omisión, y la carga de probar esta causalidad recae en quien reclama la indemnización.
En este caso, se revocó la sentencia que había hecho lugar a una indemnización para la familia de Atahualpa Martínez Vinaya. El fallo inicial había puesto el acento en dos cuestiones: la demora en la prueba de ADN de una campera secuestrada y la no realización de la inspección ocular en el local “Miloka”. Tras analizar el expediente, no se probó que de haberse hecho el allanamiento y haberse peritado antes la campera, el caso se hubiese resuelto. La relevancia de ambos elementos quedó menguada en el segundo juicio, sobre todo a partir del ADN realizado con tecnología más avanzada. “La relación de causalidad debe exhibir certeza; y en este ámbito no tiene cabida la presunción”, destacó el STJ.
El fallo agrega otro argumento: “desde otro enfoque, es dable recordar que el esclarecimiento de un hecho delictivo constituye una obligación de medios y no de resultado. Más allá del compromiso inflexible que es exigible al Estado en la averiguación de los hechos delictivos, ello de modo alguno implica responsabilizarlo patrimonialmente por no lograr llegar a la verdad, puesto que una conclusión contraria llevaría al extremo de convertir al Estado en ente asegurador de todo hecho dañoso que se cometiera”.
El STJ recordó que para que exista indemnización debe probarse que “de haberse desarrollado a tiempo tales medidas de investigación, el curso del proceso podría haber cambiado, lográndose el esclarecimiento del hecho e individualización del autor/es del homicidio, evitando la impunidad en el proceso penal”.
Así, “no habrá encadenamiento causal entre el daño y la inactividad que se le imputa al órgano, si el demandado demuestra que, aun con el cumplimiento de la conducta debida, el daño igualmente se hubiera producido”.
Fuente: Comunicación Judicial Rio Negro