Fallo ordena eliminar una información de internet por considerar que hubo negligencia en la redacción de la noticia
Un fallo admitió el reclamo de un comerciante que cuestionó la difusión de una información acerca de su negocio. La noticia daba cuenta del hallazgo de una cucaracha en la empanada y del análisis surgió que la redacción no cumplió con los requisitos mínimos que fija la normativa. Por ello se ordenó que la nota sea eliminada del dominio de la página web.
El portal ofreció inmediatamente hacer uso del derecho a réplica, pero el comerciante lo rechazó. Por eso el fallo no aceptó el pedido del demandante para que el medio se viera obligado a publicar la sentencia.
El hombre que inició la demanda sostuvo que tiene una casa de comidas y que un portal de noticias informó que un cliente había encontrado una cucaracha en una empanda fabricada en su negocio.
Posteriormente se hizo una inspección y el acta del personal de bromatología municipal concluyó que se observan “muy buenas condiciones higiénicas sanitarias” y que no había indicio de plagas.
El fallo sostiene que no se cuestionó la veracidad de la información en sí misma sino la falta de cumplimiento de los recaudos mínimos necesarios para no agraviar injustificada, desmedida o innecesariamente, el honor de las personas.
“Considero que la demandada excedió el límite legítimo y regular del derecho a la libertad de expresión, el cual no es absoluto y no puede ejercerse abusivamente, por lo que cabe concluir en que la demandada obró con cierta negligencia, incurriendo en culpa, en la difusión de la noticia; y por lo tanto es responsable por los daños que se puedan haber causado, sin que pueda exonerarse de responder”, dijo el juez civil.
La decisión se basó en la doctrina Campillay
La Corte Suprema en el caso Campillay afirmó que una publicación falsa o inexacta exime de responsabilidad al medio cuando la información es atribuida a una fuente concreta o cuando se utiliza el verbo en potencial.
En el caso analizado la redacción de la noticia no cumplió con esos requisitos. Es decir no utilizó términos presuntivos ni potenciales ni tampoco mencionó la fuente.
“La responsabilidad de la demandada, radica en haber transmitido una noticia sin apego total a la verdad, lo que pudo haber direccionado a una conclusión de los lectores, que de haber sido publicada de modo completo permitiría razonar en otro sentido (…) En la noticia no se informa que la compra de las empanadas fue del día anterior, y el hallazgo de la cucaracha supuestamente encontrada, ocurrió recién al día siguiente”, dice la sentencia que aún no está firme porque es de primera instancia.
Alegó pérdidas económicas que no probó
El comerciante sostuvo que a raíz de la difusión de la noticia esa semana bajaron sus ventas y como consecuencias sus ganancias. Sin embargo la sentencia concluyó que no ofreció prueba suficiente y que no alcanza con la “mera invocación” o la declaración de sus empleados. Por ello se rechazó el reclamo por lucro cesante.
El comerciante también solicitó una indemnización de 85 mil pesos por daño moral pero la sentencia redujo esa suma a 60 mil. Se concluyó que es razonable que la noticia publicada “pudiera haber afectado la tranquilidad o la paz espiritual del dueño” pero no se acercaron al expediente parámetros para merituarlo.
El comerciante también pidió que el portal publicara la sentencia o una parte de ella como condena accesoria sin embargo de las cartas documentos enviadas surge que el medio ofreció oportunamente hacer un descargo y el hombre no aceptó. Sobre la base de esa premisa no se le hizo lugar a la petición. Lo único que tiene que hacer el portal es eliminar la noticia de su página web.