IMPONEN LA PENA DE PRISION PERPETUA A O’LERY Y MARTINES POR EL HOMICIDIO DE ACEVEDO
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa le impuso hoy la pena de prisión perpetua a Pablo Daniel O’Lery (42 años) y a Melody Cecilia Martines (30) por ser coautores de los delitos de homicidio criminis causa –para preparar, consumar y lograr la impunidad–, en concurso real con robo calificado por el uso de un arma impropia en grado de tentativa.
Los jueces que integran el Tribunal, Andrés Olié, Daniel Sáez Zamora y Gastón Boulenaz, ya habían declarado a ambos, el 30 de julio, responsables de darle muerte en su departamento a Felisa Acevedo, de 86 años, el 31 de octubre de 2018 en Santa Rosa.
Ahora lo que hicieron –porque en el medio hubo un juicio de cesura– fue dictar la sentencia de imposición de pena, en la que además declararon reincidente a O’Lery y les mantuvieron a ambos la prisión preventiva hasta la finalización del proceso. El juicio de cesura es un debate con testigos y alegatos en los que cada una de las partes pide las penas para los imputados. En este caso ello había sido requerido previamente a la realización del debate oral, ya que frente a una eventual condena podía caberles una sanción mayor a seis años.
De la cesura participaron el fiscal Facundo Bon Dergham; el querellante particular Alberto Acosta –en representación de Nilda Redondo, hija de la víctima–, el defensor particular Juan Carlos De la Vega, en nombre de Martines; y la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, por O’Lery. Se escuchó a dos testigos y se incorporó prueba documental.
El Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron la prisión perpetua –homicidio criminis causa no prevé una pena más benigna–. Precisamente el artículo 80, inciso 7) del Código Penal dice que se le impondrá prisión perpetua a quien matare para «preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito».
Argumentos.
Bon Dergham, al fundar esa petición, habló –entre otros argumentos– de la gravedad del hecho, del uso de una violencia «extrema y desproporcionada» hacia Acevedo (fue golpeada brutalmente), de la disparidad entre los acusados y la mujer, de la organización previa de un plan criminal y de la «extensión del daño causado y el padecimiento de la víctima», ya que fue dejada tirada en el piso.
«Acá no falló el Estado, ni falló la sociedad; ya que la propia víctima les dio la posibilidad de ganarse el sustento propio», al emplear a Martines para tareas domésticas, «y la desaprovecharon», acotó el fiscal.
Blanco Gómez alegó que «la prisión perpetua en la legislación excluye la posibilidad de obtener la libertad condicional y de acceder a beneficios de prelibertad y libertad» y agregó que «las penas no pueden eternas, ya que aplicarlas con ese sentido implicarían aplicar casi la pena de muerte». Por eso solicitó que la pena sea individualizada para darle certeza al acusado, ya que no hacerlo sería ir «claramente» contra postulados constitucionales. Así, la defensa de O’Lery pidió que se le aplique 10 años de prisión, la pena mínima que prevé el artículo el artículo 156, referido a quien con motivo u ocasión de robo termine cometiendo un homicidio. A su vez, De la Vega adhirió a esa postura.
Boulenaz, autor del voto inicial y al que adhirieron sus pares, expresó que «la pena de prisión perpetua en sí misma no resulta incompatible con las previsiones de los tratados internacionales de Derechos Humanos, incorporados a la Constitución Nacional»; y que ella resulta «plenamente válida y no reñida con precepto convencional ni constitucional alguno». Por último, el Tribunal tampoco consideró que la sanción sea «desproporcionada en relación a la magnitud» del hecho.