Impugnan las postulaciones de los Dres. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para la CSJN
La Asociación Civil Justicia Legítima realizó presentaciones ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
“La Asociación Civil Justicia Legítima impugnó las candidaturas de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la etapa de exposición pública en la que se discuten los antecedentes de los candidatos, Justicia Legítima presentó en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las cartas de impugnación y un documento con preguntas y observaciones para que, en el caso de que el Poder Ejecutivo eleve la propuesta al Senado de la Nación, los Dres. Rosatti y Rosenkrantz den a conocer sus opiniones respecto de diferentes cuestiones relacionadas con el servicio de administración de justicia en la Argentina.
En la carta de impugnación de Horacio Rosatti, Justicia Legítima señaló que fue propuesto para el cargo por el Sr. Presidente de la Nación en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que prescribe la facultad del Presidente de la Nación para llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expiran al fin de la próxima legislatura. La Asociación Civil Justicia Legítima considera que esa norma no es aplicable para los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que objetó la candidatura de Rosatti por aceptar ser nombrado a través de este mecanismo. Además, Justicia Legítima entiende que este modo de designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se encuentra justificado por la urgencia.
Por otro lado, la Asociación señaló que al aceptar la designación el Dr. Rosatti se contradice con su obra “Tratado de Derecho Constitucional”, que en las páginas 431 y 432 se opone al método de designación de jueces en comisión.
En cuanto a la impugnación de la postulación de Carlos Rosenkrantz, Justicia Legítima también objetó la designación del candidato por aceptar ser nombrado a través de este mecanismo. Además, el Dr. Rosenkrantz niega la jerarquía del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los fallos de la CIDH y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que hace que su candidatura no sea coherente con una política de estado que impulse los procesos de Memoria, Verdad y Justicia.
Justicia Legítima presentó además un documento con preguntas para que los candidatos hagan públicas sus opiniones respecto de temas centrales de la administración de justicia en la Argentina.
Los pedidos de precisiones para Horacio Rosatti fueron los siguientes:
I. Ud. fue propuesto para el cargo por el Sr. Presidente de la Nación y aceptó esa postulación en los términos del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional, que prescribe la facultad del Presidente de la Nación para llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expiran al fin de la próxima legislatura. Sin embargo, en el tomo II de su obra “Tratado de Derecho Constitucional”, entre las páginas 431 y 432, Ud. se opone al método de designación de jueces en comisión. ¿Podría explicar esa contradicción entre su posición académica y su conducta?
II. En la misma obra, en la página 432, Ud. sostiene que la designación mediante el artículo 99, inciso 19, tiene sus complicaciones. En particular, señala que genera una situación de provisoriedad que no se compatibiliza con la seguridad jurídica. Ante dichas afirmaciones, ¿cómo explica que el mecanismo del decreto 83/2015 para designarlo como juez en la Corte Suprema de Justicia de la Nación no afecte la seguridad jurídica? ¿Qué consecuencias cree que podría generar la falta de seguridad jurídica en las sentencias que eventualmente dicte la Corte?
III. Ud. ha ocupado el cargo de Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en el período 2004-2005 durante la presidencia de Néstor Kirchner. En esa época fueron designados varios nuevos jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre los que se encuentran dos que aún hoy se desempeñan en los cargos, los jueces Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco. Teniendo en cuenta que, en caso de ser designado, deberá trabajar en un tribunal colegiado con ellos, ¿podría explayarse sobre su relación funcional, profesional y personal con cada uno de ellos? ¿Existe alguna incompatibilidad o situación de otrora o actual que deba ser conocida?
IV. Después de haber sido Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Ud. se dedicó a la docencia y al ejercicio de la profesión. En esos ámbitos, ¿ha defendido intereses de personas físicas o jurídicas que litiguen o hayan litigado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿Y contra el Estado Nacional? ¿Cuáles son los clientes que Ud. ha tenido o aún tiene que están en esa situación o que lo han consultado al respecto? En tales casos, ¿considera que existe algún tipo de incompatibilidad para desempeñarse en esa magistratura con imparcialidad objetiva y subjetiva respecto de casos que directa o indirectamente están relacionados con los intereses de las personas físicas o jurídicas que hasta hoy Ud. ha defendido? La misma pregunta, pero respecto de las cuestiones que Ud. ha conocido de esos clientes, que por supuesto quedan bajo el secreto profesional: ¿cree que lo han contaminado para dictar sentencias en el futuro sin tener en cuenta la influencia de dichas circunstancias particulares? ¿Cómo actuaría ante un eventual de conflicto de intereses?
En el caso de Carlos Rosenkrantz, Justicia Legítima desea conocer su opinión sobre las siguientes cuestiones:
I. ¿Podría explayarse acerca de los clientes que integran o integraban la cartera del estudio jurídico Bouzat, & Asociados, especialmente sobre las empresas que figuraban en el listado de clientes de la página web del estudio jurídico y que a partir de la publicación del decreto 83/2015 dejó de estar disponible para su consulta? ¿Podría hacerlo respecto de los casos? De la misma forma en relación con el cliente “Grupo Clarín S.A.”, empresa multimedios que mantiene un conflicto nuclear y central para la democracia argentina (el acceso a y la producción de comunicación plural como contenido básico de la libertad de expresión como derecho colectivo, artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos) con el Estado Nacional por la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
II. ¿Creó o participó Ud. en la ONG “Asociación por la Defensa de la Competencia”, desde la cual se realizó una defensa del grupo multimedios Clarín en los casos en que éste cuestiona la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual a su respecto?
III. Suponiendo que Ud. haya pensado excusarse en casos directa o indirectamente relacionados con actividades de sus clientes, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema está desbordada de trabajo y que necesita del trabajo de todos sus miembros titulares, ¿advirtió Ud. al Presidente de tal situación (respecto de quiénes han sido sus clientes y casos) para que evalúe la conveniencia de designar en semejante magistratura a un abogado que se excusaría de intervenir en los casos más relevantes, y de esta manera dejarlo en libertad de proponer a otro abogado que no tuviera esos inconvenientes y pudiera cumplir su labor en el 100% de los casos?
IV. Ud. ha escrito en la Revista Jurídica de la Universidad de Palermo (Año 8 – N°1- septiembre de 2007) críticas a la aplicación en la Argentina del Derecho Internacional de los DDHH y de las sentencias de la Corte Interamericana, así como a los fallos “Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad” y “Mazzeo, Julio Lilio y otros s/ recurso de casación e inconstitucionalidad” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, ¿cuál será su posición, si es designado, cuando se realicen los mismos planteos en casos similares de delitos cometidos durante el terrorismo de estado? (Esta pregunta no es hipotética, sino de vigente actualidad, ya que las defensas siguen formulando los mismos planteos en todos los casos todavía abiertos y en desarrollo). ¿Revisará Ud. la jurisprudencia de la Corte en ese sentido?
V. ¿Ha participado Ud. de algún modo (como asesor, en algún grupo de estudios, como discípulo, etc.) en las discusiones y procesos de toma de decisiones luego de la vuelta de la democracia sobre el enjuiciamiento a los autores y partícipes (militares y civiles) de los delitos del terrorismo de estado o de grupos subversivos, y en la de las leyes de obediencia debida y punto final?
VI. El artículo 2 del decreto 222/03 establece que el mecanismo de preselección del candidato a juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica la correcta valoración de su compromiso con los valores democráticos. Asimismo, el artículo 2 de la ley N° 25.188 establece la exigencia con relación a la elevada ética que el candidato debe guardar para afrontar la responsabilidad constitucional a la que aspira. En tal sentido, ¿pensó Ud. que el aceptar ser parte del mecanismo impropio de designación de jueces articulado mediante el decreto 83/2015, de dudosa constitucionalidad, lo desacreditaría ante una posterior propuesta del P.E.N., democrática, transparente y respetuosa del mecanismo de preselección contemplado en el decreto 222/03?
Justicia Legítima solicitó además que ambos candidatos hagan públicas sus opiniones respecto de los siguientes temas:
a) La prisión preventiva;
b) La constitucionalidad de la reincidencia;
c) El pago del impuesto a las ganancias de los magistrados del Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público;
d) El pedido de documentos por la policía en la vía pública;
e) La llamada «tolerancia cero»;
f) La denominada «lucha contra las drogas o el narcotráfico»;
g) El ingreso democrático al Poder Judicial de la Nación;
h) La Ley de subrogancias y conjueces vigente;
i) La intervención del AFCA en relación con los estándares internacionales sobre regulación y control independiente del poder político de turno en materia de libertad de expresión;
j) Los procedimientos policiales sin sospecha previa y objetiva de la comisión de un delito;
k) La aprehensión por averiguación de antecedentes sin sospecha previa de la comisión de un delito;
l) El perfil que debería tener el titular de la Oficina Anticorrupción;
m) El artículo 114 de la Constitución Nacional establece que la administración del Poder Judicial debe quedar exclusivamente en manos del Consejo de la Magistratura de la Nación. Según su opinión, ¿qué órgano debería estar a cargo de la administración del PJN?”.
Fuente: NJ 18-01-2016