Inconstitucionalidad del plazo fatal del Art. 87 del CPP de Neuquén. Aplicación del Fallo Price de la CSJN.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo 87 del Código Procesal Penal en un legajo que investiga un abuso sexual simple y revocó el sobreseimiento de imputado que había sido otorgado por extinción de la acción penal.
El fallo considera que el tiempo transcurrido no produjo una afectación al derecho del imputado al plazo razonable –atento a que solo queda la etapa de recurso contra la condena- y que cabe adoptar esta decisión a fin de cumplir con las obligaciones asumidas de velar por la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño/a atento a que JH fue imputado de un delito contra la integridad sexual, en perjuicio de una mujer menor de edad.
El artículo 87 del Código Procesal Penal de Neuquén establece la duración máxima del procedimiento penal en 3 años. (*)
Siguiendo el precedente “Price” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispone que las provincias carecen de facultades para establecer una causa de extinción de la acción penal que no esté prevista en el Código Penal, la Sala Penal del TSJ concluyó que el artículo 87 del Código Procesal Penal “resulta inconstitucional en la aplicación del presente caso” en cuanto establece la extinción de la acción penal como consecuencia del vencimiento del plazo de 3 años.
Como consecuencia de la inconstitucionalidad, se declaró vigente la acción penal en el caso. Además se rechazó la petición de sobreseimiento presentada por la defensa por prescripción y se dispuso su reenvío a la Oficina Judicial para que, en forma urgente se realice el juicio.
(*) Texto art. 87: “Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”.