Indemnización por daño moral a usuario de telefonía móvil
Rio Negro: La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. a indemnizar por daño moral a un usuario que se vio afectado por la falta de información «cierta, clara y detallada» por parte de la compañía.
El caso se originó cuando en el año 2008 el hombre -que era usuario pero no titular de la línea- recibió en su celular un mensaje de texto que decía: «su saldo actual es de pesos 28,63. Querés ganar 1 MILLON DE PESOS? Envía SI al 888. JUGA AHORA. Mje 2 pesos. Bases en www.movistar.com.ar». Tentado por esa propuesta, el hombre envió el primer mensaje y siguió respondiendo hasta alcanzar un total de 18 mensajes a medida que el “juego” se lo demandaba. Sin embargo luego supo, al analizar las bases del concurso, que su chance de ganar había sido nula desde el principio por no ser el titular de la línea.
En primera instancia la demanda del usuario había sido rechazada, lo que motivó el recurso de apelación resuelto días atrás por la Cámara de General Roca.
En su voto rector del fallo, el juez Víctor Darío Soto sostuvo que existió una “afectación hacia el derecho de información «cierta, clara y detallada» que como consumidor del servicio de telefonía celular le asistía al actor en los términos del art. 4 de la Ley 24.240, de acuerdo a las condiciones en que le fue ofrecido el servicio por la demandada”. Concluyó que “a todas luces la metodología del concurso no es clara (…); no resulta sencillo de la lectura de las «Bases y Condiciones» «Mega Millon Blinko» (…) desentrañar cuán relevante era responder correctamente las consignas que sucesivamente iban a ser plantedas; (…) no surgiendo prístino -como se pretende por la diseñadora del concurso- cuál es la razón o motivo por el que se avanza o se resulta eliminado del mismo. Por otra parte, los dos pesos seguramente serán el gasto inicial, si se contempla que la respuesta a las diversas consignas genera una erogación mayor”.
Con respecto al mensaje de texto que dio origen a todo, el juez analizó: “Resulta de público y notorio conocimiento que en nuestro país (…) se encuentran activas varias decenas de millones de líneas de telefonía celular en poder de personas que son «usuarios» pero no «titulares» de la línea; y me arriesgo con toda tranquilidad a sostener que cuando la demandada invitaba a concursar, no se había esforzado, ni ha consumido recursos alguno, para asegurarse en la emisión de la oferta que los concursantes fueran los titulares de la línea”. “La telefónica, que tiene el enorme poder de hacer llegar un mensaje de texto a cada usuario de una línea telefónica ofreciendo un servicio, bien pudo -desde la buena fe- limitar considerablemente las personas que se vieran tentadas a participar”, concluyó, afirmando que el mensaje de texto debió haber contenido la condición “Si sos TITULAR DE LA LINEA y Querés ganar 1 MILLON DE PESOS. Envía SI al 888…” u otra fórmula similar. “Si la consigna hubiese sido esa, muchas personas no hubiesen gastado vanamente -al menos dos pesos- para participar en un concurso en el que estaban excluidos”, sintetizó.
La sentencia de Cámara, que contó con el voto en adhesión de la jueza Adriana Mariani, reconoció al usuario el derecho a una indemnización de 30.000 pesos en concepto de “daño moral”, en tanto que rechazó las pretensiones por los rubros pérdida de chance y daño punitivo. Al admitir la indemnización, el juez consideró que el mensaje de texto, “en los términos y condiciones en que se encontraba redactado, era susceptible de generar una expectativa que -a juzgar por las bases y condiciones del concurso o certamen-, iba a decantar en una frustración que no ha debido experimentar el reclamante”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción