La Justicia reabrió la causa de una joven abusada a los 6 años
El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal podría sentar precedente y favorecer a otras víctimas que hayan sido violadas durante la infancia
Una joven que fue violada 17 años atrás, cuando tenía sólo 6 años, podrá retomar la causa contra su presunto atacante gracias a un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal. El acusado se había beneficiado por el paso del tiempo ya que el caso había prescripto, pero ahora el máximo tribunal revocó la absolución.
Por voto mayoritario, la Sala IV argumentó que la víctima no estaba en condiciones de acudir a la Justicia ya que era menor en el momento de la presunta violación. Además, recordó que por entonces ya regían en el país la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres que obligan al Estado a garantizar «una efectiva protección del Interés superior del Niño» y «un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia».
También fue clave el pedido de la querella de aplicar la denominada «ley Piazza», que extendió los límites de prescripción para los casos de abuso infantil, estableciendo que deben calcularse a partir de la mayoría de edad de la víctima.
Por lo tanto, la joven –que ahora tiene 27 años– tiene posibilidades de volver a buscar Justicia gracias al voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.
En sus fundamentos, Hornos indicó: «La solución que corresponde adoptar como consecuencia de la interpretación armónica de la normativa vigente desde la Constitución Nacional, a la luz de la normativa internacional de rango constitucional que se encontraba vigente al momento de los hechos, es la que se corresponde con el adecuado compromiso asumido por nuestra Nación Argentina en salvaguarda de una efectiva protección del Interés Superior del Niño y, en pos de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de la implementación de decisiones judiciales que impliquen el necesario resguardo de un acceso efectivo a procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia. A la luz de lo cual corresponde concluir que la acción penal incoada respecto del hecho del que fuera víctima la recurrente no se encuentra prescripta».
La decisión del tribunal superior podría sentar precedente para tantos otros casos de mujeres que fueron abusadas de niñas y cuyos agresores lograron la impunidad.
En este caso puntal, la denuncia había sido por el delito de abuso sexual mediante acceso carnal, agravado por haber sido contra una menor de edad. La mujer contó que fue violada por la pareja de su abuela «varias veces» mientras su familiar dormía. Además, según su relato, los ataques también se producían de día cuando su abuela se iba de la casa y quedaban a solas.
FUENTE: INFOBAE