La Pampa: El Tribunal de Impugnación Penal resolvió 316 causas en el 2015.
La Pampa: El Tribunal de Impugnación Penal resolvió 316 causas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2015. De acuerdo a las estadísticas del propio organismo, 180 legajos correspondieron al nuevo sistema acusatorio puesto en marcha hace casi cinco años, 56 al residual y el resto a ejecuciones, plenarios y rechazos in límine.
El trabajo de setenta páginas detalla, en forma mensual, los recursos resueltos con sus respectivos números, fechas, carátulas y una breve síntesis de lo solicitado y lo dispuesto. Se trató de recursos de impugnación (sentencias, prisiones preventivas, medidas sustitutivas, libertades asistidas y condicionales, sobreseimientos por extinción de la pena, rechazos de sobreseimientos, etc.), recusaciones a jueces de control, apelaciones de nulidades, recursos de casación y denegación de salidas transitorias, entre otros.
Las 180 causas del sistema acusatorio están divididas en 76 fallos o sentencias definitivas, 71 sentencias equiparables, 26 apelaciones de prisiones preventivas, tres apelaciones y cuatro más que figuran en el ítem otras.
Con respecto a las 56 del sistema residual –o sea a las tramitadas bajo el Código Procesal Penal que rigió hasta febrero de 2011–, se trató de 22 fallos o sentencias definitivas, ocho sentencias equiparables, cinco apelaciones y las 21 restantes aparecen como otras.
Por último, el TIP resolvió 34 legajos de ejecución, 13 plenarios y 33 rechazos in límine.
Este año el tribunal fue presidido por el juez Pablo Tomás Balaguer, siendo acompañado por sus pares Filinto Benigno Rebechi y Carlos Antonio Flores.
El TIP tiene competencia para conocer y decidir: a) en la sustanciación y resolución de las impugnaciones contra sentencias definitivas y resoluciones equiparables a ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Penal; b) en los recursos contra las resoluciones de los jueces de control; c) en las cuestiones de competencia entre tribunales de juicio; y d) en las quejas por retardo de justicia de los tribunales de juicio.