Tribunal de impugnación -por mayoría- dispuso modificar la calificación y realizar una nueva audiencia de cesura en una causa de abuso sexual de Zapala
El tribunal de impugnación integrado por las juezas Liliana Deiub, Florencia Martini y el juez Andrés Repetto analizaron el planteo de la defensa sobre un agravante que prevé el art. 119 en un hecho calificado como “abuso sexual agravado por ser cometido por un ministro de culto en carácter de autor en modalidad continuada”. (LEG. 35406, 3era Circ.) El hombre había sido condenado a 5 años y 6 meses de prisión efectiva en mayo de este año.
La defensa solicitó la impugnación manifestando que el imputado en realidad no era pastor, sólo era miembro activo de un grupo de canto y oración y solicitó una pena de 3 años de ejecución condicional.
El juez Andrés Repetto, en minoría, votó por el rechazo al pedido de impugnación, porque consideró que aunque no estuviese designado formalmente como pastor, el inciso B del art. 119 establece que se considera un agravante (entre otros) cuando el hecho es cometido por un ministro de algún culto reconocido o no… y tanto la víctima como varios testigos que participaron en el juicio reconocían al imputado como pastor porque él actuaba como tal (cobraba el diezmo, guiaba oraciones, predicaba, visitaba casas y hacía imposición de manos) y su accionar fue utilizado para ganar la confianza de la víctima.
El voto mayoritario de las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub consideró que la letra de la ley exige que se acredite la calidad del autor como ministro de culto y no sólo como una autoridad religiosa. Necesariamente debe acreditarse que la relación de confianza o respeto, que da esa calidad de ministro de culto, debe ser conocida por la víctima y aprovechada por el autor. Por lo tanto no corresponde, en este caso, aplicar el agravante debido a que se incumple el artículo 18 de la Constitución Nacional.
De esta manera, por mayoría, el tribunal dispuso que se revoque la sentencia en lo que hace al agravante por la calidad de ministro de culto, debiendo realizarse una nueva audiencia de cesura a efectos de fijar una pena acorde a la figura base (abuso sexual simple).